Los desafíos del nuevo proceso penal en Chile
( Publicado en Revista Creces, Agosto 1997 )

EI senado aprobó la idea de legislar respecto de la Reforma Constitucional que crea el Ministerio Público. El título resume en realidad muy bien nuestro principal objetivo legislativo en el ámbito de la Justicia, por cuanto efectivamente nos hemos propuesto contar con un Proceso Penal Nuevo, que difiere del Sistema vigente en sus ideas matrices, que se basa en instituciones inéditas en el país y que, sin embargo, resulta exigido por un amplio espectro de la comunidad nacional.

Al mismo tiempo, hablamos de Desafíos, porque la envergadura de estos cambios implican dar un salto gigantesco en materia de modernización institucional y normativa, hacer una inversión cuantiosa para su concreción y afectar a numerosas instituciones y personas en forma directa.

Cuando uno asume desafíos sabe que mientras más grandes sean éstos, los obstáculos a superar también se acrecientan. Sin embargo, existe un conjunto de elementos que solidifican nuestro optimismo de que será posible lograr el éxito con la Reforma Proceso Penal.

El primero de ellos es la decisión irrevocable de llevarla adelante, que parte del propio Presidente de la República, y que se funda en el convencimiento de que las transformaciones son imprescindibles si queremos que nuestra convivencia democrática cuente entre sus pilares con una Justicia ágil y eficiente.

El segundo elemento que refuerza nuestra posición es que el diagnóstico de las deficiencias de nuestro actual Sistema es compartido par un amplio espectro político y técnico, que le confiere un respaldo muy significativo y definitorio.

Unido a lo anterior tenemos un tercer elemento que es un estilo de política pública altamente participativo que hemos diseñado y que hemos desarrollado sin apartarnos de él, dándole carácter de tarea de país a la Reforma.

Es así que hemos combinado talento, entusiasmo y esfuerzo de instituciones públicas de los tres Poderes del Estado y de instituciones privadas, en una mancomunión poco vista en la gestión legisladora.

Hemos llamado la atención de que a fines del Siglo XIX, cuando el Presidente Montt envió el Proyecto de Código de Procedimiento Penal que se transformaría en la ley vigente hasta hoy, señaló en el Mensaje su aspiración de que ojalá no pasara mucho tiempo para que en realidad se aplicara el Sistema que el país necesitaba, pero que entonces no estaba en condiciones de llevar adelante.

A medida que pasó el tiempo, el Sistema instaurado fue sumando deficiencias hasta hacer insoslayables los cambios.

Es así que muchos expertos advierten problemas de constitucionalidad y otros enfatizan en que se atropellan diversas garantías de las personas, tanto en calidad de víctima como en calidad de acusado. Entendidos en investigaciones policiales aseveran que el sistema es ineficiente y burocrático, mientras economistas puntualizan que los recursos fiscales en materia de persecución penal resultan mal asignados, deficientemente utilizados y generan rendimientos decrecientes.

La ciudadanía en general, en tanto, percibe una justicia criminal lejana, burocrática, ineficaz y poco transparente.


Reformas propuestas

¿Qué nos hemos propuesto para superar estas falencias?

En primer término el Futuro Proceso Penal tendrá separadas funciones de investigar y de juzgar. Hoy están radicadas en una sola persona: El Juez del Crimen, entidad judicial que en Chile tiene su cargo, en promedio, unas tres mil causas, lo que por sí solo da una pista de la situación que se verifica en el presente.

Para separar efectivamente las funciones de investigar y juzgar, estamos creando a nivel constitucional un órgano autónomo que tendrá como función la persecución penal pública. Para ello, el Ministerio Público estará facultado para investigar los delitos que se cometan, para cuyos efectos dirigirá y coordinará la acción de los organismos policiales. Asimismo, deberá formular las acusaciones cuando corresponda y sostener la pretensión penal ante el Tribunal del Crimen correspondiente.

También existirá un órgano denominado Juez de Control de la Instrucción, que tendrá como objetivo verificar que las actuaciones del Ministerio Público, en el marco de las investigaciones, no afecten derechos constitucionales y que proceda sin afectar ilegítimamente los intereses de las partes en litigio.

De esta forma, si el Ministerio Público decide detener, someter a prisión preventiva, ordenar un allanamiento o proponer una solución alternativa y rápida al Juicio, necesitará la autorización de una figura de Poder Judicial que será precisamente el Juez de Control de la Instrucción.

Lo anterior resulta coherente con nuestra convicción de que debemos conjugar, adecuadamente, los conocidos atributos de garantismo y eficacia en la tarea procesal penal, que son propios de un ordenamiento republicano y democrático.

Cabe hacer notar que el nuevo Código Procesal Penal -ya aprobado unánimemente por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados- establece que la acción penal será pública o privada. La primera será ejercida de oficio por los órganos de la persecución penal. La segunda sólo podrá ejercerse por la persona directamente ofendida por el delito o su representante legal. De modo que está expresamente considerada la posibilidad de que los particulares ejerzan acción penal.

A ello tenemos que agregar que habrá un Sistema de Defensa Penal Pública, destinado a prestar atención a los acusados que no puedan procurar la asistencia judicial correspondiente.

Habrá un Fondo Nacional de Defensa Pública, del que se asignarán recursos a las Corporaciones Regionales de Asistencia Jurídica, que van a tener una identidad regional, con personalidad jurídica propia, que prestarán asesoría legal en este ámbito. También recibirán financiación los abogados que se interesen en prestar defensa pública, para lo cual se incorporarán, a través de un concurso público, a un listado de profesionales. También podrán ofrecer este servicio instituciones, con o sin fines de lucro, que cuenten con personalidad jurídica y cumplan con los requisitos que se exigirán en la materia.

Víctima e imputado recibirán así, del sistema estatal, un marco regulador de sus derechos y posibilidades de actuación, acorde con el desenvolvimiento que los derechos legales y morales que las personas exigen.

Ahora bien, la investigación que dirija el Ministerio Público no poseerá valor de convicción por sí misma ante los Tribunales de Juicio Oral. Esa investigación estará destinada a precisar si acaso hay mérito suficiente para emprender una acción penal a cargo del Ministerio Público. Se tratará, en términos técnicos, de una instrucción informal. La prueba (esto es, la evidencia que posee fuerza de convicción ante los Jueces) habrá de rendirla el Fiscal del Ministerio Público ante los Jueces del Juicio Oral.

El Juicio Oral (una de las principales innovaciones y la etapa central del nuevo procedimiento) se desarrollará en una o más audiencias continuas y públicas, en las cuales se deberá formular la acusación por parte del Fiscal, plantearse la defensa por parte del acusado y su defensor y producirse las pruebas valoradas por los Tribunales.

El Juicio Oral se realizará ante un Tribunal Colegiado integrado por tres Jueces profesionales que deberán decidir en definitiva el asunto, con la presencia permanente del Fiscal, del Defensor y del Acusado.


El Juicio Oral estará revestido de diversos principios:

1.- Continuidad y Concentración. El Juicio Oral o Audiencia Principal se desarrollará en forma continua y podrá prolongarse en audiencias sucesivas, hasta su conclusión.

2.- Inmediación.

La audiencia principal se realizará con la presencia ininterrumpida de todos los Jueces que integran el Tribunal y del Fiscal del Ministerio Público.

3.- Oralidad.

La audiencia principal se desarrollará en forma oral, tanto en lo relativo a las alegaciones y argumentaciones de las partes como a las declaraciones del acusado, a la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participaren en ella. Las resoluciones serán dictadas y fundamentadas verbalmente por el Tribunal y se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento, debiendo contar con el Acta de Juicio.

El Tribunal no admitirá la presentación de escritos de las partes o demás intervinientes durante la audiencia principal.

4.- Publicidad.

La audiencia principal será pública, sin perjuicio de medidas que adopte el Tribunal para proteger la intimidad, el honor o la seguridad de cualquiera persona que deba tomar parte en el Juicio o evitar la divulgación de un secreto protegido por ley.

Hay que resaltar que el acusado podrá prestar declaración respecto de las acusaciones formuladas en su contra, así como podrá ser interrogado por los intervinientes.

El principio de inmediación se resguarda estableciendo que sólo podrán concurrir a la deliberación y sentencia, bajo nulidad y sanción de la misma, los Jueces que hubieren asistido a la totalidad del Juicio Oral. Concluida tal deliberación, los Jueces comunicarán la decisión adoptada de absolución o condena.

En caso de absolución, el acusado será puesto de inmediato en libertad o cesará
cualquiera otra medida cautelar personal que se hubiere decretado en su contra.

La sentencia condenatoria deberá darse a conocer en un plazo no mayor de 30 días y deberá expresar con toda precisión sus alcances.


Efectos beneficiosos

Las precedentes modificaciones producirán al menos tres efectos generales, sin duda beneficiosos:

1.- En primer lugar, habrá un evidente aumento de la eficiencia en la persecución de la criminalidad. La diferenciación de funciones favorece la especialización, la profesionalización y, por esa vía, aumenta la eficiencia.

Una sola muestra de la necesidad de efectuar los cambios son los datos estadísticos que han impactado a todos los que han conocido y que nos señalan que solo un bajo porcentaje de las causas por los delitos más frecuentes que ingresan en el sistema -como son los robos con violencia o con fuerza- termina en sentencia.

En efecto, un estudio de lo acontecido en 1992 en los Juzgados de Letras de Santiago nos indica que en el 74,4 por ciento de los casos se dictaminó sobreseimiento temporal y que sólo el 7,6 por ciento obtuvo condena.

Respecto del robo con fuerza, el 84,2 por ciento fue sobreseído, en tanto que el 4,1 por ciento logró condena.

En cuanto a los hurtos, un 80,8 por ciento, fue sobreseído temporalmente en tanto que sólo un 8 por ciento logró condena.

La Reforma Procesal Penal, en la medida que instituye un órgano específico encargado de la persecución penal pública sometido a la conformidad de la víctima y, al mismo tiempo, en la medida que abrevia la distancia temporal entre la infracción y el castigo, contribuye a disminuir los factores que acentúan la inseguridad subjetiva en Chile.

La Reforma Procesal Penal, al poner de cargo de la Administración del Estado la persecución penal, protegerá a la víctima y favorecerá una represión imparcial y rápida de la delincuencia.

2.- En segundo lugar, el nuevo proceso penal favorecerá la clara atribución de responsabilidades a los órganos públicos.

Debemos puntualizar que las deficiencias del actual sistema corresponden en gran medida a problemas estructurales, diseño organizacional y una concepción teórica inapropiada. En este sentido, relevamos la figura de los Jueces del Crimen, quienes despliegan esfuerzos muy significativos para actuar, en el marco de sus posibilidades, con arreglo a criterios de imparcialidad y eficiencia.

3.- La nueva situación significará una mejora en los estándares de respeto a los derechos de las personas.

Desde ya, la existencia de un Juez de Control de la Instrucción que supervigile la afectación de derechos por parte del Ministerio Público evita que este último se convierta en un ente lesivo de los derechos fundamentales.

Para lograr los objetivos señalados hemos preparado un
conjunto de cuerpos jurídicos. Hoy se encuentran en el Congreso Nacional, el Nuevo Código Procesal, ya aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados; la Reforma Constitucional que crea el Ministerio Público, en su tramitación final en el Senado; y la Ley Orgánica que definirá el accionar del Ministerio Público. Además, están ya preparados los articulados sobre Defensa Pública, Reforma al Código Orgánico de Tribunales y sobre normas adecuatorias de la legislación a la Reforma Procesal Penal.

En su elaboración, el mundo académico ha tenido participación activa, por cuanto junto con técnicos del Gobierno (entre los cuales se cuentan varios profesores universitarios) han trabajado estudiosos de los Sistemas de Enjuiciamiento Criminal.

La anterior reseña implica desafíos de inmensa dimensión para el Gobierno, el Poder Judicial y el conjunto de la comunidad jurídica nacional.

En primer término, hablamos de una inversión inicial que duplicará el gasto que hoy se realiza en el ámbito de la Justicia Criminal. Los Tribunales tendrán que adecuar sus instalaciones y equipamiento a las características del nuevo sistema.

Los actuales Jueces y funcionarios en general de los Tribunales deberán reorientar su labor a las exigencias del nuevo proceso. En esta línea, se avizora un gran trabajo de la Academia Judicial.

Desde ya, en todo caso, equipos multidisciplinarios universitarios nos han aportado sustentos técnicos sobre necesidades financieras, de recursos humanos y estructurales.

Equipos interdisciplinarios (abogados, ingenieros comerciales, expertos en relaciones humanas, expertos en diseño organizacional y arquitectos), son los que también están trabajando en el diseño del proceso de transición que necesariamente deberá existir por el paso del sistema inquisitivo al acusatorio.

Las policías actuarán bajo la conducción de un nuevo ente como es el Ministerio Público.

Las Corporaciones de Asistencia Judicial deberán mejorar su gestión y adecuarse al nuevo sistema, compitiendo en cierta medida con instituciones jurídicas que ofertarán asistencia jurídica gratuita.

Las Facultades de Derecho, en tanto, tendrán que rediseñar sus programas curriculares, en atención a las nuevas habilidades que deberán contar quienes opten por una carrera vinculada con la Justicia Criminal.

Es decir, las Universidades (independientemente del aporte que hayan hecho en el proceso de preparación de la legislación) tienen la enorme responsabilidad de analizar en profundidad los efectos que tendrá la reforma en la sociedad, además de proyectar cómo influirán los cambios en la formación que ellas están impartiendo.

Recordemos que, en el ámbito criminal, cambiarán las funciones de los Jueces, la profesión jurídica sufrirá una profunda diferenciación funcional, con la existencia de los Fiscales, los Jueces del Juicio Oral, los Jueces de Control y los Defensores Públicos. Ello, a su vez, exigirá una especialización más notoria entre los abogados que se dediquen al litigio civil y quienes ejerzan la defensa penal. 0 sea, deberán existir estrategias curriculares distintas y equipos docentes preparados para los nuevos eventos.

En fin, será la sociedad entera la que vera un cambio sustancial en la Justicia del Crimen.

Ahora bien, el nuevo proceso penal comenzará a aplicarse
progresivamente, comenzando en dos regiones del país, dos años después de la promulgación del conjunto de cuerpos jurídicos, lo cual permitirá de manera responsable y prudente implementar planes pilotos para verificar el funcionamiento del sistema y corregir eventuales deficiencias, que de ser implementado de manera general y en forma inmediata, podría hacer el proceso técnicamente más deficiente. Al mismo tiempo, permitirá a las Facultades de Derecho y a las Universidades del país encarar adecuadamente el nuevo panorama.


Conclusiones:

Sostenemos que estamos empeñados en concretar una tarea de Estado o de país, por cuanto las iniciativas que impulsamos no sólo tienen efectos en toda la sociedad, sino que implican un trabajo en las instituciones que tienen relación con la comunidad jurídica y una reformulación de sus propios objetivos específicos.

Insistimos en que las Universidades, que son la principal fuente de conocimiento y de estudio serio de donde se nutre nuestra sociedad, tienen un importante papel que cumplir en esta meta tan trascendente que nos hemos impuesto.

Queremos incorporar a todos a la consecución de este gran objetivo que nos trazamos y que cuenta, como hemos resaltado, con un creciente respaldo de la sociedad chilena. Citemos como ejemplo que luego del avance de la Reforma Constitucional que crea el Ministerio Público, diversas editoriales de medios de comunicación coincidieron en destacar su importancia porque -dijeron- agilizar la administración de justicia es una de las tareas que la ciudadanía reclama. Ello está en plena sintonía con nuestro afán de acercar la Justicia a la gente, que es una tarea en la que todos tienen su lugar. Por ello, a la comunidad la invitamos a ser protagonista de los cambios.




María Soledad Alvear

Ministra de Justicia.



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